MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, REFERIDO A LAS LOCACIONES (por Miguel A. Carlino)
1. PLAZOS : Los contratos no pueden ser menores a t res (3) años, cualquiera sea su destino. 2. EN LOCACIONES DESTINADAS A VIVIENDA: el locatario tiene derecho a proponer, al menos, dos de las siguientes opciones como garantía: Título de propiedad inmueble. Aval bancario Seguro de Caución Garantía de fianza o Fiador solidario Garantía personal del locatario, presentando recibos de sueldos, certificado de ingresos o cualquier otro documento fehaciente que demuestre ingresos. 3. En provincia de Buenos Aires, la Ley 10.973, modificada por Ley 14.085, en su artículo 54, dice que ambas partes (locador y locatario) deben pagar los honorarios del profesional interviniente (1% a 2%), sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios. 4. El propietario tiene obligación de pagar las expensas extraordinarias y todo otro impuesto que grabe a la propiedad. El locatario debe pagar las expensas comunes. Con referenci